miércoles, 11 de mayo de 2011

Piden en Paraná que se cumpla con la prohibición de la venta de alcohol

La presidenta de la Comisión de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades del Concejo Deliberante de Paraná, Marta Alem (PJ- Frente Peronismo Federal), mediante un Proyecto de Resolución, demandó que el Departamento Ejecutivo Municipal “proceda a la reglamentación y efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 8385 y su modificatoria Nº 8389, que prohíbe en el ejido de la ciudad de Paraná la venta o entrega de bebidas alcohólicas, a menores de 18 años de edad”. La norma prohíbe también expedición de todo tipo de bebidas alcohólicas, entre las 0.00 y 08.00 horas, en los establecimientos comerciales que giran en los rubros kioscos y/o venta de productos alimenticios, que no cuenten con la habilitación para el consumo de bebidas en el lugar. Recuerda asimismo la Concejal Alem, que “las prescripciones que surgen de la Ordenanza referida, determinan también la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios habilitados por el Departamento Ejecutivo”. Pese a haber sido sancionada dicha Ordenanza y su modificatoria en año 2003, hasta el presente no ha sido reglamentada y puesta en vigencia su efectivo cumplimiento por parte del Ejecutivo.

La Ordenanza

La Ordenanza 8.385/02 y su modificatoria 8.389, considera bebidas alcohólicas a aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación. Las prohibiciones se extienden a la expedición de todo tipo de bebidas alcohólicas, entre las 0 y las 8, en los establecimientos comerciales de rubros kioscos o venta de productos alimenticios, que no cuenten con la habilitación para el consumo de bebidas en el lugar. También está vedado el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios cuando se realicen en, forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales o artísticas, excepto en los lugares y horarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. En tanto establece que en las bocas de expendio o entrega de bebidas alcohólicas se debe colocar un cartel indicador, con caracteres destacables, cuyo texto anuncie la siguiente frase: “Prohibida la venta o entrega de Bebidas Alcohólicas a menores de 18 años de edad”. Asimismo, los comercios tipo kioscos, drugstores, almacenes también deberán colocar un cartel donde se lea la frase: “Prohibida la venta o entrega de Bebidas Alcohólicas de 0 a 8″. Por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal estará obligado a colocar cartelería en los lugares públicos estratégicos advirtiendo sobre la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos no habilitados. Los comercios que no cumplan con la norma serán sancionados con multas por el equivalente al importe de 50 a 500 litros de nafta común al valor de venta al público, calculados al momento de su efectivo pago; clausura o inhabilitación de hasta 10 días según sentencia que corresponde del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Paraná.

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